Capitulaciones matrimoniales

Capitulaciones matrimoniales: esto es todo lo que debes saber

El matrimonio no solo supone un intercambio de votos, además de promesas de fidelidad y amor. De ese acto jurídico se derivan una serie de obligaciones legales y financieras para ambos cónyuges, que pueden ser unas u otras, en función de si los contrayentes se han otorgado o no capitulaciones matrimoniales.

Las obligaciones y derechos derivados del matrimonio, tanto los legales como los económicos, pueden ser sustancialmente modificados mediante el establecimiento de esas capitulaciones.

Así que, vamos a analizar las peculiaridades de este tipo particular de contrato entre cónyuges, adicional al contrato de matrimonio, y las consecuencias jurídicas y financieras que pueden derivarse del mismo.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que los cónyuges firman, de mutuo acuerdo y voluntariamente, a fin de predeterminar lo que ocurrirá con su patrimonio, tanto durante el vínculo matrimonial como tras una posible disolución del mismo.

A través de este acuerdo, las parejas pueden anticipar distintos escenarios y establecer las obligaciones o derechos económicos mutuos que se generarán en dichos escenarios. Añadimos que el incumplimiento por parte de uno de los cónyuges de las obligaciones establecidas en las capitulaciones puede derivar en consecuencias penales.

Por tanto, se trata de un contrato que no debe firmarse sin haber consultado previamente a un notario o, mejor todavía, a un jurista especializado en derecho de familia.

Cuál es el objetivo de las capitulaciones matrimoniales

El propósito principal de las capitulaciones matrimoniales es establecer cuál de los siguientes regímenes económicos regirá durante parte o la totalidad del período matrimonial:

  • Régimen de bienes gananciales.
  • Régimen de separación de bienes.
  • Régimen de participación.

Más adelante explicaremos, con todo detalle, las características propias de cada uno de estos tres regímenes económicos. Además, también pueden contemplarse todo tipo de circunstancias que afecten a la economía y el patrimonio de ambas partes y/o de los herederos del matrimonio, en el supuesto de que los hubiera. A modo de ejemplo:

  • Previsiones y estipulaciones concretas en caso de separación o divorcio.
  • Donaciones entre cónyuges.
  • Donaciones a herederos o a terceras personas.
  • Cuestiones relativas a los repartos hereditarios.

Qué tipos de regímenes económicos existen

Conozcamos las características específicas de cada régimen económico matrimonial:

Régimen de bienes gananciales

El régimen de bienes gananciales divide el patrimonio de los cónyuges en dos partes bien definidas.

Por un lado, están los denominados bienes privativos: estos son aquellos que ya pertenecían a cada uno de los dos cónyuges, anteriormente a la constitución del matrimonio o a la firma de las capitulaciones. Cada cónyuge tiene completa libertad para decidir cómo gestiona y administra su patrimonio privativo.

Algunos ejemplos de bienes privativos son:

  • Los bienes y derechos de los que dispone cada parte antes de comenzar la sociedad de gananciales.
  • Los bienes y derechos obtenidos posteriormente por herencia, por donación o por venta de otros bienes privativos.
  • Las indemnizaciones por enfermedad o accidente abonadas por las compañías de seguros.
  • Las indemnizaciones de carácter judicial por lesiones, daños y perjuicios.
  • Las prendas y objetos de uso personal que no sean de muy alto valor.
  • Los equipamientos y bienes empleados en el desempeño de la profesión o actividad empresarial de cada cónyuge.

Por otra parte, el patrimonio matrimonial también se compone de bienes gananciales. Estos son todos aquellos bienes y derechos que se obtienen durante el período matrimonial.

Todos esos bienes están incluidos en la denominada sociedad de gananciales, que comienza el primer día de matrimonio y finaliza con la disolución del mismo o con el establecimiento de capitulaciones matrimoniales.

Por tanto, en caso de divorcio, los bienes gananciales han de repartirse a partes iguales entre los dos cónyuges, y no importa si esos bienes gananciales proceden del trabajo o la actividad empresarial de una parte, de la otra o de ambas.

En ellos, están incluidos los rendimientos económicos provenientes de ciertos bienes privativos. Por ejemplo, si un cónyuge hereda un piso tras casarse en régimen de gananciales, este se considera un bien privativo. Pero si lo alquila a un tercero, las rentas obtenidas son bienes gananciales.

En el régimen de gananciales ambos consortes comparten los rendimientos económicos y los bienes obtenidos durante su unión, entendiendo que pertenecen no a una de las partes, sino al conjunto del matrimonio.

Entre sus ventajas están las siguientes:

  • Ningún cónyuge puede vender o disponer de los bienes gananciales sin el consentimiento del otro.
  • En caso de situación de incapacidad de uno de los cónyuges, lo habitual es que el otro sea habilitado como administrador de la sociedad ganancial.
  • En caso de divorcio, se trata de la fórmula más equitativa para el cónyuge de menor capacidad económica.

Régimen de separación de bienes

Si el régimen económico matrimonial elegido es el de separación de bienes, cada cónyuge conserva todos los derechos sobre la totalidad de su patrimonio personal. Ambos miembros disponen del derecho de disponer y administrar sus bienes a libre albedrío, tanto si estos ya los poseían antes de casarse como si los han obtenido durante el período matrimonial.

En caso de disolución del matrimonio, no se procede al reparto equitativo de los bienes generados durante el matrimonio. Cada cónyuge mantiene su patrimonio individual inicial y el obtenido posteriormente.

Sus principales ventajas son:

  • Para los matrimonios de alta capacidad económica, resulta fiscalmente más ventajoso que el régimen de bienes gananciales.
  • Se impide que un cónyuge sufra perjuicios patrimoniales, en caso de que el otro incurra en responsabilidades que lleven aparejado el resarcimiento económico a terceras personas.
  • En caso de divorcio, el proceso de reparto de bienes es más sencillo y rápido.

En contrapartida, también existe la posibilidad de que, tras un divorcio o tras el fallecimiento de la otra parte, uno de los cónyuges resulte perjudicado económicamente.

Esto puede ocurrir si la parte afectada no ha dispuesto, en su momento, del conocimiento mínimo para tomar una decisión informada acerca de la conveniencia de acogerse a este régimen.

Régimen de participación

El régimen matrimonial de participación es el menos utilizado en España. En este régimen, los cónyuges mantienen separados sus correspondientes patrimonios personales mientras el régimen de participación está vigente.

Sin embargo, cuando el matrimonio se disuelve, se calcula la diferencia entre la suma de los patrimonios iniciales de ambos y la suma de los respectivos patrimonios finales. Esa diferencia se considera una ganancia patrimonial que ha de dividirse a partes iguales entre los dos integrantes del matrimonio.

Es decir, el régimen de participación permite mantener la independencia económica de los cónyuges durante el matrimonio, pero al mismo tiempo, les otorga derechos sobre las ganancias obtenidas por el otro durante la unión. De hecho, puede considerarse como un régimen intermedio entre el de bienes gananciales y el de separación de bienes.

¿Y qué régimen es más recomendable para un matrimonio del siglo XXI? La respuesta correcta es que no es posible decantarse, a priori, por ninguno de ellos. A este respecto, el mejor consejo que podemos dar a las personas casadas y casaderas es que, antes de tomar una decisión, pongan su caso particular en manos de un profesional especializado en estas cuestiones.

Y es que, aunque pueda parecer que ninguno de los tres regímenes se presta a equívocos en su interpretación, lo cierto es que en los tribunales de justicia se demuestra a diario que eso no es así.

Diferencia entre separación de bienes y capitulaciones matrimoniales

La separación de bienes es uno de los tres regímenes económicos a los que puede acogerse un matrimonio, hecho que ha de quedar reflejado en las correspondientes capitulaciones matrimoniales.

Añadimos que la excepción son las comunidades autónomas de Cataluña e Islas Baleares, en las que este es el régimen económico establecido por defecto, por lo que en ellas no es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales para acogerse a él.  En ambas comunidades hay que otorgar capitulaciones para acogerse a los regímenes de bienes gananciales y de participación.

Por el contrario, en el resto de España el régimen económico establecido por defecto es el de bienes gananciales. Por tanto, han de otorgar capitulaciones matrimoniales aquellas parejas que desean acogerse al régimen de separación de bienes o al de participación.

Cuándo pueden constituirse las capitulaciones matrimoniales

Las parejas pueden firmar las capitulaciones matrimoniales antes o después del matrimonio, a libre elección. Si se otorgan las capitulaciones tras el matrimonio, no existen limitaciones temporales.

Además, los miembros del matrimonio pueden sustituir las capitulaciones matrimoniales vigentes por otras distintas cuando, de común acuerdo, así lo decidan. Tampoco existe limitación en el número de veces que se pueden cambiar los acuerdos.

Así que, dependiendo de sus intereses o su situación económica en un momento determinado de la vida en común, pueden elegir el régimen que mejor les convenga. Un dato relevante es que si los acuerdos se firman antes de que se formalice el contrato matrimonial, solo mantienen su validez durante el plazo de un año.

Si transcurrido ese plazo no se produce la unión matrimonial, los futuros cónyuges deberán otorgarse nuevas capitulaciones.

El paso previo

Antes de embarcarse en cualquier procedimiento oficial de otorgación de capitulaciones, es más que aconsejable que los cónyuges o novios establezcan los términos exactos del acuerdo matrimonial o prematrimonial.

Para ello, es imprescindible que ambas partes comprendan todas las implicaciones financieras y legales de los derechos que van a otorgar a su cónyuge o futuro cónyuge, así como de las obligaciones derivadas que recaerán sobre cada uno de ellos.

De ahí que la decisión inteligente sea la de someter previamente dichos términos al examen experto de un abogado especialista en el tema, antes de poner el asunto en manos del notario.

Documentos necesarios y precios

Las capitulaciones matrimoniales deben ser firmadas ante notario. Para que el notario redacte convenientemente y certifique la escritura de capitulaciones matrimoniales, es preciso aportar, además de los DNI de los firmantes:

  • El inventario de bienes patrimoniales de cada uno de los cónyuges o futuros cónyuges.
  • Una relación de los derechos económicos que se otorgan ambas partes de mutuo acuerdo, más allá de las estipulaciones específicas del régimen económico elegido.
  • El certificado de empadronamiento de las dos partes.

Los certificados de empadronamiento han de aportarse posteriormente en el Registro Civil, junto con la escritura notarial de capitulaciones, al objeto de que el documento sea inscrito. Lo habitual es que sea la propia notaría la que se encargue de realizar este trámite.

Respecto al coste, el procedimiento de constitución de unas capitulaciones matrimoniales no tiene un precio predefinido a nivel nacional: el importe varía en función de la comunidad autónoma. Además, pueden existir ligeras variaciones de honorarios, según el despacho notarial elegido.

No obstante y a título meramente orientativo, el coste actual en España se sitúa en torno a los 80 euros. Puede consultarse la tarifa exacta en cualquier notaría o colegio notarial.

Finalmente, los interesados en obtener más información acerca de las capitulaciones matrimoniales, disponen de ella en este enlace del portal web del Ministerio de Justicia. Además, ahí pueden descargarse  el modelo oficial de solicitud de anotación de las capitulaciones y todos los textos legales relacionados con las mismas.