ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ONLINE

Área privada

Estatutos

Principios generales de la aplicación

La Asociación Española de Medios de Comunicación Online es una organización de ámbito nacional, sin fines lucrativos ni carácter político alguno.

  • Artículo 1.- La Asociación Española de Medios de Comunicación Online (cuya denominación en acrónimo será A.E.M.C.O.) es una organización de ámbito nacional, sin fines lucrativos ni carácter político alguno, que se regirá por la Ley de Asociaciones de 22 de marzo de 2002 (Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo), las disposiciones que la desarrollen o la sustituyan y por los presentes Estatutos.

  • Artículo 2.- La Asociación que se constituye tiene personalidad jurídica plena e independiente, gozando de capacidad suficiente para obrar y puede ser sujeto de toda clase de derechos y obligaciones, sin otras limitaciones que las establecidas en la normativa legal vigente y en los presentes Estatutos. Forma su voluntad a través de los correspondientes órganos que ostentan su representación legal. Los miembros de la Asociación mantendrán su plena capacidad de obrar en el mercado, independientemente de su pertenencia a la misma.

  • Artículo 3.- Sin perjuicio de la existencia o futura constitución de Asociaciones de Medios de Comunicación Online a nivel Territorial limitado y del derecho de los miembros de la Asociación a asociarse en cualesquiera otros Organismos o Entidades nacionales o internacionales, por razón de sus actividades y de la proyección sectorial o territorial de las mismas, la Asociación, tiene, como ámbito territorial, el de España, y como ámbito funcional el que se ha indicado en el artículo 1, al definir la actividad de las Empresas que integra.

  • Artículo 4.- El domicilio de la Asociación se fija en Madrid, calle Zurbano, nº 34 – 3º, 28010 MADRID, pudiendo la Asamblea General acordar el cambio de la misma a otra localidad, y la Junta Directiva dentro de la población en que se halle establecido.

  • Artículo 5.- Son fines de la Asociación:

    • Promover los intereses de las empresas editoras de medios online. A tal efecto, la Asociación se encargara de impulsar la creación de contenidos de calidad y el respeto a los derechos de los medios de comunicación online fomentar el crecimiento de la inversión publicitaria online y promover la consecución de un marco legal que permita crecer a todos los participes del mercado de comunicación online pero con sujeción a unas normas comunes para todos los que en él participan que favorezcan los intereses de todos ellos.
    • Defender los intereses comunes de los medios de comunicación online, en una única plataforma, ante el resto de actores de la industria digital, entre los que se mencionan a título meramente enunciativo; medidores, compradores, reguladores, instituciones, anunciantes, agencias de publicidad, centrales de medios, compañías de telecomunicaciones y software.
    • Promover e impulsar cauces de relación permanente entre los asociados con el fin de impulsar la colaboración, el intercambio de experiencias y el diálogo sobre intereses comunes.
    • Promover el desarrollo de la sociedad de la información en España en interés de los medios de comunicación online a través de la divulgación, la información y la educación en el desarrollo y uso de las nuevas tecnologías de la información como vías de crecimiento profesional y social.
  • Artículo 6.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

  • Artículo 7.- Los socios podrán ser de tres categorías:

    • Socios de número; son las empresas implantadas en territorio español y con operaciones en España, independientemente de su forma jurídica y de la naturaleza pública o privada de su propiedad o accionariado, cuya actividad fundamental sea la de medio de comunicación online. A estos efectos, y para definir el término "actividad de medios de comunicación online", se entenderá por tal el desarrollado por aquellas empresas que crea y/o adquieran el contenido que comercializan.

      Para ostentar tal condición, los socios de número, deberán ser admitidos en la Asociación por acuerdo de la Junta Directiva y abonar la cuota anual en concepto de cuota de asociado de número que, en su caso, fije la Junta Directiva.

      En función de la fecha de adopción por parte de la Junta Directiva del acuerdo de admisión, tales socios abonarán la parte proporcional de la cuota anual, que se les facturará al ser admitida su solicitud de incorporación a la Asociación.

    • Socios adheridos; son las personas naturales o jurídicas que, sin estar necesariamente incluidas en el apartado anterior, estén interesadas en los fines de la Asociación o, de modo ocasional o regular, contribuyen moral o materialmente a su realización o tengan objetivos y visiones similares a los desarrollados por la Asociación en favor de los socios de número.

      Para ostentar tal condición, los socios adheridos, deberán ser admitidos en la Asociación por acuerdo de la Junta Directiva y abonar la cuota anual en concepto de cuota de asociado adherido que, en su caso, fije la Junta Directiva.

      En función de la fecha de adopción por parte de la Junta Directiva del acuerdo de admisión, tales socios abonarán la parte proporcional de la cuota anual, que se les facturará al ser admitida su solicitud de incorporación a la Asociación.

    • Socios de honor; las personas naturales o jurídicas que se hubieran significado especialmente en la consecución de los fines de la Asociación. Los socios de honor lo serán por decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor, no pagaran la cuota anual.

      Se llevará un libro registro de asociados.

  • Artículo 8.- Los socios designarán libremente dos personas a efectos de ejercer su representación en la Asociación: un representante titular y un suplente. Los socios comunicarán por escrito a la Asociación esta designación así como cualquier cambio o sustitución que se produzca. Los socios podrán libremente cambiar las personas que los representen, bastando para ello una simple comunicación por escrito a la Junta Directiva. En el caso de que la persona sustituida ocupe algún cargo en el órgano rector de la Asociación deberá ser inmediatamente sustituido por la nueva persona designada por la empresa socio. En ningún caso, podrá figurar en los órganos rectores una persona que no esté representando a una empresa socio.

  • Artículo 9.- Los socios de número podrán ejercer los siguientes derechos:

    • Asistir con voz y voto a las Asambleas e intervenir en todos los asuntos que se sometan a su consideración.
    • Presentar solicitudes, propuestas o sugerencias a los Órganos de Gobierno, en relación a la consecución de los fines de la Asociación.
    • Ser elector y elegible para los Órganos de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
    • Participar en las comisiones, grupos de trabajo o cuantos comités o delegaciones se constituyan, de acuerdo con los criterios que determinen los Órganos de Gobierno.
    • Ser informados oportunamente acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y desarrollo de su actividad, de los bienes de la Asociación y del destino a que se dedican los fondos sociales, teniendo acceso, previa solicitud por escrito, a la contabilidad de la Asociación.
    • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos, que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
    • A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
    • Solicitar, siempre y cuando exista el quórum establecido en el artículo 20 de los presentes Estatutos, la convocatoria de la Asamblea General.
    • En general, gozar, plenamente de todos los beneficios que la Asociación pueda ofrecer a sus socios y, en particular, a separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier momento.

    Para poder ejercer los derechos señalados en este artículo, será preciso estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que en su caso se fijen.

  • Artículo 10.- Los socios adheridos podrán ejercer los siguientes derechos:

    • Asistir con voz y voto a las Asambleas e intervenir en todos los asuntos que se sometan a su consideración. El voto del socio adherido, tendrá la consideración que se regula en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
    • Presentar solicitudes, propuestas o sugerencias a los Órganos de Gobierno, en relación a la consecución de los fines de la Asociación.
    • Participar en las comisiones, grupos de trabajo o cuantos comités o delegaciones se constituyan, de acuerdo con los criterios que determinen los Órganos de Gobierno.
    • Ser informados oportunamente acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y desarrollo de su actividad, de los bienes de la Asociación y del destino a que se dedican los fondos sociales, teniendo acceso, previa solicitud por escrito, a la contabilidad de la Asociación.
    • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos, que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
    • A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
    • Los socios adheridos podrán designar un miembro de la Junta Directiva que les represente en la misma, con voz pero sin voto.
    • En general, gozar, plenamente de todos los beneficios que la Asociación pueda ofrecer a sus socios adheridos y, en particular, a separarse voluntariamente a la Asociación en cualquier momento.
    • Para poder ejercer los derechos señalados en este artículo, será preciso estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que en su caso se fijen.
  • Artículo 11.- Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los de número, excepto el derecho a voto y a ser elegidos para los Órganos de Gobierno. Por el contrario, estarán exentos de pagar cuota alguna.

  • Artículo 12.- Son deberes de todos los socios, independientemente de su calificación:

    • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
    • Ajustar su actuación en la Asociación a las leyes y a las normas estatuarias.
    • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y representación de la Asociación.
    • Promover e impulsar la actividad de la Asociación, sometiéndose a sus acuerdos tomados según los presentes Estatutos, aunque su voto haya sido contrario a aquéllos.
    • Facilitar información solvente y responsable, sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
    • Satisfacer las cuotas que, con carácter general o extraordinario, se establezcan y contribuir al sostenimiento de la Asociación en la forma y cuantía que estatutariamente se determine por el Órgano de Gobierno.
  • Artículo 13.- La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

    • Baja voluntaria, notificada por escrito a la Asociación. En tal caso, el socio estará obligado a abonar la parte proporcional de la cuota anual, en función del tiempo transcurrido desde el pago de la última cuota anual y la fecha de recepción en la Asociación de la notificación escrita de su baja voluntaria.
    • Por incumplimiento por los socios de las obligaciones que incumban a los mismos, así como los fines perseguidos en los Estatutos, y las normas correspondientes de forma reiterada y deliberada perjudicando a la Asociación y siempre previo expediente sancionador promovido por la Juntad Directiva.
    • Por pérdida de la personalidad jurídica de los socios.
    • Por dejar de prestar la actividad que constituye el objeto esencial de la presente Asociación.
  • Artículo 14.- La Asociación administrará sus recursos económicos de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. Cumplirá las obligaciones contraídas y llevará los libros de contabilidad correspondientes. La Asociación podrá gozar, disponer y administrar, con plena capacidad de obrar, de los bienes que constituyen su patrimonio y de sus recursos, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, de las derivadas de sus fines y funciones, y el interés de los socios.

  • Artículo 15.- Patrimonio y recursos económicos de la Asociación.

    El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

    • Las cuotas, derramas y contribuciones económicas de los miembros de la Asociación.
    • Las donaciones y legados a favor de la misma.
    • Las subvenciones que puedan serle concedidas.
    • Las ventas de sus bienes y valores.
    • Los ingresos procedentes, en su caso, de la venta de productos o publicaciones y de la prestación de servicios.
    • Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y con sus preceptos estatutarios.

    Dentro de sus facultades, la Junta Directiva, así como las personas apoderadas, podrán hacer uso de los recursos económicos, de conformidad con las facultades de disposición que tengan atribuidas y que se regulan en los presentes Estatutos.

    Inicialmente sus recursos económicos estarán constituidos por la cuota inicial de los socios fundadores.

  • Artículo 16.- La vida económica-financiera de la Asociación se desenvolverá en régimen de presupuestos anuales formulados, propuestos y aprobados de conformidad con los presentes Estatutos.

    Los presupuestos se aprobarán por la Junta Directiva. Corresponde a la Asamblea General la fiscalización de las cuentas y la aprobación de los estados financieros de la Asociación.

    El comienzo del ejercicio social se fija el 1 de enero, y tendrá una duración de un año natural.

  • Artículo 17.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente o el Vicepresidente cuando temporalmente le sustituya y en el caso de que así lo acuerde la Junta Directiva, un Comité Ejecutivo.

  • Artículo 18.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de socios de número, socios adheridos y socios de honor (aunque estos últimos sin derecho a voto) y constituye el órgano supremo de deliberación y decisión de la Asociación.

    La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Asociación, asistido por los demás integrantes de la Junta Directiva. El Director General actuará como Secretario.

    Se considerará válidamente constituida, el día y a la hora fijada en primera o segunda convocatoria, conforme al quórum establecido en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

    Los socios de honor podrán asistir a la Asamblea General actuando con voz, pero sin voto.

  • Artículo 19.- La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente. Deberá hacerse con diez días de antelación a la fecha prevista de la reunión, mediante comunicación escrita dirigida a cada socio, en la persona de su representación, haciendo constar un Orden del Día, con los temas a debatir.

    No obstante, la Asamblea General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida con el carácter de Universal para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes o representados la totalidad de los asociados y los mismos asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea General y el Orden del Día.

    Cualquier miembro de la Asociación podrá solicitar la inclusión de un tema concreto en el Orden del Día de la convocatoria sí así lo solicita al Presidente de la Asociación, en el plazo de cinco días a contar de la fecha del recibo de dicha convocatoria.

    El Presidente vendrá obligado a incluir en el Orden del Día un tema concreto, sí en el mismo acto de la reunión lo solicitan un número de miembros que supongan, al menos, un veinte por ciento de los asistentes. Asimismo, deberá incluirse un tema nuevo a debatir en el mismo acto de la celebración de la Asamblea, a petición del propio Presidente o de cualquier miembro de la Junta Directiva siempre que así se acuerde por mayoría simple de ésta.

    La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes y representados la mayoría de los votos de la Asamblea, teniendo en cuenta el peso del voto del socio de número y del socio adherido y, en segunda convocatoria, sea cual fuere el número de votos siempre que los presentes o representados posean al menos un tercio del total de los derechos de voto, incluidos socios adheridos y socios de número, de los que consta la Asamblea.

  • Artículo 20.- La Asamblea General deberá reunirse al menos una vez al año en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario deberá reunirse siempre que lo solicite el Presidente de la Asociación, la mitad más uno de la Junta Directiva, o la mitad de los socios de número, con expresión de los asuntos a tratar. En estos dos últimos supuestos, la propuesta de reunión deberá formularse al Presidente, quien deberá convocar la Asamblea en el plazo máximo de un mes.

    El Secretario de la Asamblea, cuya figura desempeñará el Director General de la Asociación, levantará un acta de cada reunión, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados que será firmada por el Presidente y por el Secretario.

    El Secretario de la Asamblea tendrá facultades para certificar sobre las reuniones de la misma. Las correspondientes certificaciones deberán llevar el visto bueno del Presidente.

    Las disposiciones consignadas en los apartados anteriores serán aplicables al Secretario de la Junta Directiva.

  • Artículo 21.- Serán de competencia de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes funciones:

    • Examen y aprobación de las gestiones de la Junta Directiva.
    • Examen y aprobación de las cuentas y balances de la Asociación cerrados a fin del ejercicio anterior.
    • Nombramiento de socios de honor.
    • Remoción, elección o reelección o ejercitar mociones para su censura, en su caso, de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros, de acuerdo con lo prescrito en estos Estatutos.
    • Aprobar o rechazar la propuesta de la Junta Directiva de federarse o confederarse con otra u otras Asociaciones.
    • En general, cualquier otro asunto que tenga una trascendencia suficiente en relación a la consecución de los fines de la Asociación y le sea sometido por la Junta Directiva.
  • Artículo 22.- Serán válidos todos los acuerdos tomados en la Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de votos de los socios presentes o debidamente representados. Excepcionalmente y para la modificación o enmienda de los Estatutos será necesario el voto favorable de dos tercios de los votos de los socios presentes o debidamente representados.

    A tal efecto y para cualquier decisión tomada en Asamblea, Ordinaria y/o Extraordinaria, el voto de los socios de número se computará doble respecto al voto de los socios adheridos. En caso de empate, una vez computados todos los votos, decidirá el voto del Presidente de la Asamblea. En caso de no asistir este, el voto de calidad corresponderá al Vicepresidente de la Junta Directiva quien ejercerá en la junta como Presidente sustituto.

  • Artículo 23.- Serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

    • La modificación o enmienda de los presentes Estatutos.
    • La disolución de la Asociación.
    • La disposición o enajenación de bienes.
    • La remuneración de los miembros de la Junta Directivas como órgano de representación, en su caso.

    Cuantos asuntos le sean sometidos y no sean de competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o de la Junta Directiva.

  • Artículo 24.- La Junta Directiva, elegida en el seno de la Asamblea General por un plazo de dos años, ostentará con carácter permanente la representación, alta dirección y administración de la Asociación, con las facultades y atribuciones señaladas en los presentes Estatutos y, en lo que no estuviese previsto en los mismos, las que la Ley confiere a los Órganos Rectores y Administrativos de Asociaciones.

    Los miembros de la Junta Directiva, que deberán ser personas físicas ostentarán la cualidad de representantes de los socios de número y a tal fin serán designados, y en el caso de sustitución será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

  • Artículo 25.- La Junta Directiva estará compuesta inicialmente por un miembro designado por cada socio fundador. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva tendrá una vigencia de dos años a computar desde que son nombrados. Cada Consejero tendrá voz y voto.

  • Artículo 26.- Una vez expirado los dos primeros años de mandato, los nuevos miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General por un mandato de dos años a computar desde que son elegidos. Los socios adheridos designarán en la Asamblea General, un único miembro de la Junta Directiva, quien representará a los socios adheridos y que actuará con voz pero sin voto.

    El miembro de la Junta Directiva que durante el tiempo del desarrollo de su cargo dejase de asistir a tres reuniones consecutivas o cinco alternas de la citada Junta, perderá automáticamente tal condición a no ser que estas ausencias sean debidas a un caso de probada fuerza mayor, debidamente acreditada.

  • Artículo 27.- Si se produjera alguna vacante en la Junta Directiva será cubierta automáticamente por la persona que designe el socio al que representaba el miembro originalmente elegido.

    Es requisito indispensable para ser miembro de la Junta Directiva, el representar a un socio de número que haya abonado sus cuotas y que continúe afiliado a la Asociación. En el caso de que, por cualquier motivo, el socio de número dejase de estar vinculado a la Asociación, su representante en la Junta Directiva, cesará en el cargo de manera automática y el puesto quedará vacante por el tiempo que reste del mandato y será cubierto en la siguiente Asamblea General.

  • Artículo 28.- La Junta Directiva debe reunirse preceptivamente, convocado por el Presidente de la Asociación, al menos cuatro veces en cada ejercicio social. Las convocatorias deberán ser cursadas mediante comunicación escrita, que podrá ser telefónica, telemática o por cualquier otro soporte que la técnica permita, remitida por el Director General, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de su celebración. También puede reunirse la Junta a petición de la mayoría simple de sus miembros, y en tal caso el Presidente debe tomar las medidas necesarias para que la convocatoria sea cursada en un plazo máximo de diez días, a partir de la fecha de la petición. En todo caso, la convocatoria deberá especificar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día.

  • Artículo 29.- La Junta Directiva estará presidida por el Presidente de la Asociación o, en caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente.

    Los miembros de la Junta Directiva tendrán cada uno un voto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros presentes, siendo preceptiva la asistencia de al menos de la mitad de sus miembros para que los acuerdos sean válidos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El representante de los socios adheridos no tendrá derecho de voto. En caso de ausencia del Presidente el voto de calidad corresponderá al Vicepresidente en su calidad de Presidente sustituto.

  • Artículo 30.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    • Admisión de nuevos socios de números y adheridos, y propuesta a la Asamblea General sobre la designación de socios de honor de acuerdo con los previsto en los presentes Estatutos.
    • Fijación de las cuotas que tendrán que abonar los socios de la Asociación, ya sean socios de número o socios adheridos.
    • Exclusión de los socios, conforme determina el artículo 13 de los Estatutos.
    • Nombrar, de entre sus miembros, a quien ostentará la figura del Presidente y el Vicepresidente.
    • Elección de los miembros de Comité Ejecutivo de entre sus componentes, caso de que se acordase esta figura.
    • Informar a la Asamblea General de las modificaciones habidas en las cuotas, en relación con el año anterior, y de las causas que las han motivado.
    • Ejecución de las conclusiones y acuerdos aprobados por la Asamblea General.
    • Determinación de la orientación general de la Asociación y aprobar los programas y planes de actuación.
    • La ejecución del programa de acción de la Asociación, según las directrices emanadas de la Asamblea General.
    • El establecimiento de comisiones, técnicas especializadas en distintas misiones de interés común para los socios, así como el nombramiento de sus respectivos responsables de entre los socios de cualquier clase, señalando sus respectivas atribuciones y facultades.
    • Autorizar los presupuestos de la Asociación, tanto en lo referente a ingresos como a gastos, cuidando especialmente de no autorizar en ningún caso gastos ni contraer compromisos por cantidad superior a los fondos de la Asociación.
    • La gestión financiera de la Asociación.
    • La preparación de la memoria anual para ser sometida a la Asamblea General.
    • La selección y nombramiento del Director General, así como la determinación y control de las tareas que le incumben y la fijación de su retribución.
    • La contratación de empleados de la Asociación, fijación de sus atribuciones y emolumentos, decisión sobre su cese o despido, sin perjuicio de delegar esta facultad al Director General.
    • Inspeccionar la contabilidad, sin perjuicio de las facultades del Director General.
    • La creación de una segunda Vicepresidencia en el caso de que así se estime oportuno por las necesidades de la Asociación.
  • Artículo 31.- La Junta Directiva podrá delegar las atribuciones descritas en el artículo anterior en el Presidente, o en cualquiera de sus miembros, incluyendo el Director General, otorgando los poderes que sean necesarios para ello o podrá designar un Comité Ejecutivo, compuesto por tres miembros de la Junta Directiva, siendo el Presidente del Comité Ejecutivo, el Presidente de la Junta Directiva; el Vicepresidente, el Vicepresidente de la Junta Directiva; y el tercer componente será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros, siempre y cuando no sea el miembro elegido por los socios adheridos para que les represente en la Junta Directiva. Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por dos años.

  • Artículo 32.- El Presidente será nombrado por la Junta Directiva constituida por todos sus miembros, presentes o representados, y mediante acuerdo por mayoría simple de todos ellos. El nombramiento tendrá una vigencia de dos años. Con independencia de las funciones que los Órganos de Gobierno acuerden delegar en la Presidencia de la Asociación, serán funciones propias del Presidente, las siguientes:

    • Convocar las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva. En las reuniones de dichos Órganos Rectores, el Presidente ejercerá la máxima autoridad y representación de la Asociación.
    • Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva. Firmar las actas y decisiones de todas las Juntas que presida.
    • Autorizar con su firma los nombramientos y ceses de todos los cargos de la Asociación, incluso del Director General, previo acuerdo de la Junta Directiva.
    • Firmará mancomunadamente con el Director General las órdenes de pago y documentos pertinentes, abriendo y cerrando toda clase de cuentas bancarias, haciendo imposiciones y retirando fondos con autorización genérica de la Junta Directiva.
    • El otorgamiento de toda clase de poderes y firma de toda clase de contratos, incluso comprando, vendiendo, gravando o afectando bienes muebles o inmuebles o derechos reales, constituyendo, modificando y aceptando tales derechos.
    • Firmará mancomunadamente con el Director General la apertura y cierre de toda clase de cuentas bancarias, incluso en el Banco de España y otras entidades oficiales, haciendo y retirando imposiciones y estableciendo, ampliando o cancelando toda clase de depósitos.
    • Comparecer, en nombre de la Asociación, ante toda clase de autoridades, corporaciones, tribunales, juzgados y magistraturas, personas, oficinas y organizaciones promoviendo expedientes e interponiendo recursos incluso ante el Tribunal Supremo.
    • Representar a la Asociación respecto a toda clase de terceros, tanto organismos oficiales como privados, personas jurídicas y naturales.
  • Artículo 33.- El Vicepresidente, que será nombrado por la Junta Directiva, al mismo tiempo que el Presidente, será el Vicepresidente de la Asamblea General, y la Junta Directiva y sustituirá al Presidente en todas sus funciones, siempre y cuando, este no pueda acudir a las reuniones o se encuentre pendiente de nombramiento. Tendrá, cuando sustituya al Presidente, las mismas funciones que el Presidente y el voto de calidad en caso de empate en el acuerdo de decisiones.

    La Junta Directiva, podrá, si así lo estima necesario, crear una segunda Vicepresidencia.

  • Artículo 34.- La Junta Directiva contratará al Director General, como ejecutivo de la Asociación, fijará sus emolumentos y decidirá, de común acuerdo con el mismo, los términos de su contrato.

  • Artículo 35.- El Director General ejercerá sus funciones con iniciativa y responsabilidad, y podrá tomar decisiones, proponer políticas y establecer las formas de actuación encaminadas a la consecución de los fines de la Asociación, siempre dentro de los límites que representan los objetivos aprobados por la Asamblea, el espíritu de la Asociación, el presupuesto, y las directrices señaladas por la Junta Directiva y bajo la supervisión directa de esta y del Presidente de la Asociación o quien le sustituya. Especialmente tendrá las siguientes funciones:

    • La representación de la Asociación por delegación especial de la Junta Directiva o del Presidente.
    • La gestión de la tesorería para los gastos corrientes y para los de carácter fijo o periódico. Tendrá la responsabilidad de dicha caja.
    • La selección y propuesta de nombramiento al Comité Ejecutivo del personal administrativo dentro del cuadro previsto en el presupuesto anual, así como el despacho de la correspondencia y la ejecución de todos los demás trabajos propios de la Secretaría.
    • La selección y propuesta de nombramiento a la Junta Directiva del personal administrativo dentro del cuadro previsto en el presupuesto anual, así como el despacho de la correspondencia y la ejecución de todos los demás trabajos propios de la Secretaría.
    • La asistencia, con voz, pero sin voto, a las reuniones de los Órganos de Gobierno, la redacción y firma, junto con el Presidente, de las actas de sus reuniones, así como la colaboración que le sea requerida por parte de las comisiones técnicas. Gestionar la realización de sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba.
    • La presentación de informes sobre sus actividades y las de la Asociación que le sean requeridos por los Órganos de Gobierno.
    • La funciones de superior jerárquico de todo el personal administrativo de la Asociación.
    • Intervenir todos los documentos de cobros y pagos y supervisar la contabilidad siempre bajo la supervisión de la Junta Directiva.
    • Cuidar de la custodia de los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmar todos los documentos de cobros y pagos.
    • Expedir los libramientos y justificantes de cobros.
    • Dirigir la contabilidad de la Asociación.
    • Redactar los presupuestos generales que serán aprobados por la Asamblea General.
    • Atender a los asociados, orientándoles, asistiéndoles y asesorándoles convenientemente, trasladando, cuando proceda, sus peticiones, iniciativas y sugerencias al Presidente y, en su caso, a la Junta Directiva.
    • Custodiar los archivos y sello de la Asociación
    • Llevar el libro registro de asociados.
  • Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación.

  • Artículo 37.- Todo cambio o enmienda que se proponga a los presentes Estatutos será sometido previamente a la Junta Directiva. Podrán instar la modificación de los Estatutos, la propia Junta Directiva por acuerdo mayoritario, o los socios de número que representen más de un tercio del total de los votos. Esta propuesta de modificación será sometida, una vez aprobada por la Junta Directiva, a la consideración y voto de la Asamblea General Extraordinaria. En caso de que la Junta Directiva no aprobase la propuesta de enmienda, los proponentes podrán recurrir a la convocatoria de Asamblea General en la forma establecida en los presentes Estatutos, acompañando a la petición de convocatoria el texto de las modificaciones propuestas a los mismos.

  • Artículo 38.- La Asociación se disolverá cuando por cualquier circunstancia se hiciese imposible el normal desarrollo de sus actividades y la consecución de los propósitos para los cuales fue constituida. La disolución de la Asociación será acordada, en todo caso, por Asamblea General Extraordinaria de socios, debidamente convocada a este fin.